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MÍNIMO NO IMPONIBLE. SE FIJÓ EN $ 14.427 POR MES


Guía por el ajuste anual del IRPF

Con el objetivo de facilitar la tarea de los contribuyentes de BPS, se creó una guía para el ajuste del impuesto que se debe efectuar en el mes de diciembre.

BPS. Fin de año con recálculo del IRPF.
Cabe señalar que para este ejercicio económico no se verifican cambios significativos, con la excepción del tratamiento respecto de partidas que tengan un período de generación superior a dos años y carezcan de regularidad.

El Ajuste Anual de IRPF es la diferencia entre el impuesto del ejercicio, correspondiente a un trabajador en una empresa y las retenciones efectuadas. El cálculo y la retención, deberá realizarlo el empleador en su calidad de responsable sustituto, comprendiendo a todos los trabajadores que revisten en la empresa en el mes de diciembre. El cálculo varía en función de la situación del trabajador respecto de la posible opción de disminución de retenciones por NF (Núcleo Familiar), por lo que previamente se debe analizar la condición de cada dependiente al mes de diciembre 2010. El Ajuste Anual de la Persona Física (IRPF) se realiza en aquellos casos que el trabajador al mes de 12/2010 no tenga opción por NF.

Se determina restando al IRPF Anual, las Deducciones Anuales y las Retenciones correspondientes hasta el mes de noviembre.

El ajuste Anual Núcleo Familiar (NF) se realiza en aquellos casos que el trabajador al mes de 12/2010 tenga opción por Núcleo Familiar

Se determina deduciendo un 5% al resultado de la diferencia entre el IRPF Anual y las Deducciones Anuales y luego restando las Retenciones realizadas hasta noviembre.

Importe de Ajuste Anual con tope. En aquellos casos en los cuales durante el ejercicio, el trabajador optó por solicitar la reducción de las retenciones del impuesto, a consecuencia de la probable liquidación del mismo como núcleo familiar, el importe a retener en el mes de diciembre no podrá superar el valor equivalente al 20% de la renta computable para IRPF correspondiente a dicho mes. El IRPF anual se calcula sumando la totalidad de los ingresos que constituyen renta gravada del trabajador en la empresa, correspondientes al ejercicio 2010 (enero a diciembre). En esta suma se debe incluir el primer medio aguinaldo correspondiente al mes de junio/2010, al cual en su oportunidad se le aplicó una escala específica para el cálculo de la retención.

Cuando se liquiden partidas que carezcan de regularidad y tengan un período de generación superior a dos años, a los efectos de la determinación y pago del Impuesto se debe proceder conforme a lo dispuesto en el Dec. 148/007 de 26/4/2007 en la redacción dada por el Dec. 292/010 de 30/9/2010.

Cabe aclarar que los importes correspondientes al ejercicio económico que se liquida llevan el tratamiento general, las restantes situaciones deberán canalizarse a través de DGI. El Mínimo No Imponible se ubica en 7 mensuales BPC (bases de prestación contributiva) o sea $ 14.427 por cada mes que corresponda.

Si los ingresos anuales suman hasta $ 173,124 no se deberá pagar IRPF. De ahí en más la tasa es progresiva y llega a un 25% para quienes ganan más de $ 2.4 millones por año.

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