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Según Amnistía Internacional La desaparición es consecuencia de una ejecución extrajudicial...



"Mesianismo judicial"

El TAP de 2º Turno afirmó en su sentencia que la tipificación del delito de "desaparición forzada" para juzgar los crímenes perpetrados durante la última dictadura (en lo atinente a los ciudadanos aún hoy desaparecidos) es contrario al sistema legal imperante actualmente en Uruguay.

"Resulta arduo a convicciones republicano-democráticas dar ingreso a una suerte de mesianismo judicial, enmarcado en un orden político-institucional en donde los jueces se constituyen en salvaguarda y custodios de obligaciones internacionales asumidas por el Estado, por encima y a despecho de las posturas de integrantes de otros poderes del Estado que, bueno es recordarlos, son electos directamente por el pueblo", señaló el TAP.

"Si hoy fuese aceptada una solución como la que se propugna, fundada en el justificado horror que producen hechos que aparecen plenamente probados en estas actuaciones, tal baremo, mañana podría ser extendido a cualquier otro que, con una valoración más restringida o más lata, fuese considerado como ofensivo para la humanidad entera, o para personas determinadas, un grupo de ellas, o la sociedad de un país determinado", agregó la Sala.

En este sentido, la escogencia de la tipificación delictual de "desaparición forzada" implicaría que "la libertad personal quedaría al arbitrio de cualquier interpretación, vista la latitud de los supuestos que informan la costumbre y práctica internacional, con los consiguientes excesos e insospechadas consecuencias en el orden político interno", y legitimaría a los jueces a "establecer excepciones a la ley, fundadas en un vago Derecho internacional, olvidando que el primer deber del juez es la interpretación de la letra de la ley", señala el TAP.

Por otra parte Según Amnistía Internacional
La desaparición es consecuencia de una ejecución extrajudicial

El recurso impetrado por la fiscal Mirtha Guianze para reclamar un cambio en la tipificación de los delitos imputados a los represores José Nino Gavazzo y Ricardo Arab utiliza como argumento un informe confeccionado por Amnistía Internacional sobre el tema de la desaparición de personas.

En este sentido, el informe alega que "la desaparición, la tortura y las ejecuciones extrajudiciales con frecuencia se presentan conjuntamente. La víctima es arrestada o secuestrada, torturada para obtener información y la mayoría de las veces, finalmente ejecutada. En algunos casos, el cuerpo es arrojado en un lugar público, sin que se logren identificar los autores y las circunstancias de los hechos".

"En otros casos, los cuerpos son mutilados hasta dejarlos irreconocibles: se entierran en fosas comunes o son arrojados al mar, como ocurrió con los "vuelos de la muerte" en Argentina. En estas circunstancias, el destino y paradero de la víctima siguen sin conocerse".

"La desaparición encubre la ejecución extrajudicial y perpetúa el estado de desaparición (...) Así puede ser que los victimarios logren deshacerse del desaparecido, pero para los familiares, la desaparición no tiene final", dice Amnistía. Por tanto, "no encontrar el cadáver, no saber en definitiva como sucedió ese asesinato, tolerar estrategias de ocultamiento, y hasta mentiras desembozadas, es lo que perfila la diferencia con el homicidio", dice la fiscal.

En este sentido, "la desaparición forzada ha sido una práctica que las dictaduras sudamericanas entronizaron en la década del 70" siendo "una demostración de crueldad y desprecio por los derechos de los seres humanos, que no puede confundirse con el homicidio", afirma Guianze.

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